Aparcamiento
Las condiciones de aparcamiento en la vía pública, al igual que las de circulación varían en función del tipo de vehículo de movilidad urbana.
- Vehículos de movilidad urbana tipo A (ver imagen) y B (ver imagen):
- Podrán estacionar en las reservas de motos y aparcabicis.
- Si no hay reservas de moto o aparcabicis en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para los vehículos de movilidad urbana, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
- Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto, aparcabicis o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
- Vehículos de movilidad urbana tipo C (ver imagen):
Se permite el estacionamiento de este tipo de vehículos en las bandas de estacionamiento, siendo el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
En ningún caso, los VMU pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos ni marquesinas, aunque sí a vallas u otros elementos de mobiliario urbano.
En el caso de los VMU de arrendamiento sin base fija para poder hacer uso del espacio público, se precisará la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de una serie de obligaciones estipuladas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid. Entre las citadas obligaciones de la empresa titular del servicio se pueden destacar:
- Garantizar la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de los dispositivos.
- Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
- Posible limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
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